Hoy os vamos a hablar de una rama del derecho desconocida para muchos, pero fundamental en nuestra sociedad. Estamos hablando del Derecho de Construcción.

A priori, puede parecer bastante evidente en lo que se centra el Derecho de Construcción, pero si profundizamos en él, nos daremos cuenta de que no es así, sino que engloba diversos asuntos que desconocíamos y que, por ende, es un derecho muy amplio.

Si te ha picado el gusanillo y quieres saber más sobre el Derecho de Construcción, sigue leyendo.

El Derecho de Construcción es la rama del ordenamiento jurídico que regula los procedimientos constructivos. Es decir, es una rama jurídica que está integrada por un conjunto de normas que están relacionadas con todo el proceso de construcción, desde la fase de planificación y estudios previos o el proyecto de edificación, hasta todas aquellas consecuencias que puedan derivar tras la finalización del edificio.

Como ya hemos comentado, el derecho de construcción es muy amplio, tanto que en él también se tratan temas fiscales derivados de la construcción, como puede ser el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y temas contractuales, como por ejemplo los contratos de ejecución de obra.

Legislativamente, este derecho está recogido a nivel estatal en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que queda complementada con diferentes normativas autonómicas

 

Agentes de la edificación

Dentro del Derecho de Construcción existe unafigura jurídica que adquiere una gran importancia en estos procesos. Estamos hablando de los Agentes de la edificación.

Pues bien, según la LOE, los Agentes de edificación son todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación. Cada uno de ellos están definidos en esta Ley teniendo en cuenta sus funciones, sus responsabilidades y obligaciones.

En concreto, nos encontramos los siguientes agentes de la edificación:

 

Promotor

Según el artículo 9.1 de la LOE el promotor es “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.

Es decir, el promotor es quién impulsa, decide, programa y financia la obra. Para ser promotor no hace falta ser un profesional de la construcción, solamente tener los derechos del solar para poder contratar una construcción.

 

Proyectista

Según el artículo 10.1 de la LOE el proyectista es “aquel agente, que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”.

Sin embargo, no es un concepto estricto sino todo lo contrato, el proyectista podrá ser tanto el que redacta el proyecto, como el que complementa el proyecto.

A diferencia del anterior, en este caso un proyectista no puede ser cualquiera, sino que es necesario contar con la titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

Éstos tienen que crear el proyecto siempre cumpliendo con la legislación.

 

Constructor

El constructor es el encargado de ejecutar la obra conforme al proyecto. Este tipo de agente, por tanto, asume el compromiso de la ejecución de la obra.

En cuanto a las obligaciones que se les establecen al constructor, las podemos encontrar en el artículo 11 de la LOE, donde aparecen muy definidas. A destacar alguna de ellas tendríamos la de ejecutar la obra según el proyecto y la legislación aplicable, la de disponer de la titulación correspondiente.

 

Director de Obra

El directos de obra es el técnico encargado de dirigir el desarrollo de la obra en todos sus aspectos técnicos, estéticos urbanísticos, medioambientes, siempre de conformidad con la licencia de edificación, el contrato y, sobretodo, el proyecto.

En sí, la LOE permite que otra persona dirija la obra, pero siempre con supervisión del director de obra.

En este caso, también es necesario contar con titulación académica en concreto en función del tipo de obra.

 

Director de la Ejecución de la Obra

El director de la ejecución de la obra es la persona que asume la función de dirigir sobre el terreno la ejecución material de la obra. En concreto dirige, controla la construcción y la calidad de lo edificado.

Algo a destacar es que el director de la ejecución de la obra puede coincidir con el director de obra.

 

Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación

Este tipo de agente está regulado también en la LOE, pero a pesar de estar regulado en el mismo precepto, son dos figuras distintas. Por un lado, tenemos las entidades de control de calidad y por otra los laboratorios de ensayos de control de calidad.

Las primeras son aquellas que prestan asistencia técnica en la verificación de calidad de los materiales, de la ejecución del obra, sus instalaciones y sobre todo el proyecto.

En cambio, los laboratorios de ensayos son aquellos que realizan pruebas para comprobar la calidad

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