Abogados especialistas en urbanismo

Derecho Urbanístico

El Derecho urbanístico es una rama del derecho administrativo que regula entre otras materias la ordenación del territorio y el uso del suelo y su transformación física a través de la urbanización. En la actuación en esta rama del derecho Derecho asesoramos a Promotores, propietarios del suelo, constructores y administraciones. Entre otros instrumentos en la redacción de Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación, Expropiación Forzosa, expedientes de obtención de Licencias en toda clase de suelo, disciplina urbanística, etc.

En este ámbito del Derecho, el Letrado Pedro A. Gil Márquez Despacho GM está fuertemente especializado y cuenta con amplia experiencia en la elaboración de todo tipo de dictámenes e informes, y en el asesoramiento en procesos urbanísticos y de la construcción, así como en todas las gestiones pasos y negocios jurídicos que afectan al mismo.

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Normativa Urbanística

Entre la multiplicidad de normativa que incide directa o indirectamente en el urbanismo, son de especial interés, entre otras muchas: Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; Real Decreto 1093/1997, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Planeamiento Urbanístico

En esta área de práctica proporcionamos asesoramiento jurídico especializado tanto en la redacción de los distintos instrumentos urbanísticos (Plan Parcial, Plan Especial, Estudios de Detalle Etc.), como al seguimiento en su tramitación incluido, en su caso, formulación de alegaciones y recursos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al objeto de ofrecer un servicio integral y mayor calidad a nuestros servicios, contamos también con la colaboración de un equipo multidisciplinar integrado por arquitectos superiores, arquitectos técnicos, Topógrafos, Ingenieros y otros peritos especializados en esta materia.

El Plan Parcial:

Es un instrumento de planeamiento para la ordenación y desarrollo de un espacio físico concreto con clasificación de Suelo Urbanizable. En este instrumento se definen entre otros aspectos los usos privativos: globales (residencial, industrial, comercial) y pormenorizados (residencial unifamiliar,uso residencial colectivo. Los usos públicos: Dotacional (colegios, centros deportivos, centros religiosos, etc.). Los Espacios libres y zonas verdes (parques, plazas, jardines etc.), viarios. etc. También se fijan alineaciones, rasantes, tipología, aprovechamiento urbanístico..etc.

El Plan Especial:

Los Planes Especiales son instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, que en suelo urbano tienen como finalidad dar una regulación de determinados elementos o aspectos relevantes de un ámbito territorial determinado. Así que nos encontramos con muchos planes especiales como soluciones específicas a problemas prácticos concretos, como por ejemplo: Planes Especiales que conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior se encaminan a la descongestión del suelo urbano, o, en otros supuestos a la creación de dotaciones públicas y equipamientos privados, al saneamiento de barrios, a la regeneración y rehabilitación urbana, a la reforma interior…

Estudio de Detalle:

Es un instrumento de Planeamiento que entre otros aspectos tiene por objeto la ordenación de los espacios interiores y de los accesos rodados (existentes y de nueva apertura) y la redistribución de la ordenación volumétrica de la edificación en las áreas de movimiento.

Gestión Urbanística

La actuación del Letrado Pedro A. Gil Márquez y su equipo va dirigida a proporcionar asesoramiento jurídico especializado en la ejecución de los distintos planes urbanísticos y en la redacción de Proyectos de Reparcelación y Urbanización; Operaciones Jurídicas Complementarias; Constitución de Juntas de Compensación y Entidades Urbanísticas Colaboradoras; Proyectos de Bases y Estatutos.etc, representando a nuestros clientes en todos estos procesos y elaborando en su caso cuantas alegaciones sean necesarias.

En todos los supuestos contamos con la colaboración necesaria de arquitectos, ingenieros y técnicos especialistas en urbanismo para desarrollar estos proyectos con la mayor celeridad y eficacia.

Los Proyectos de Reparcelación urbanística

Los Proyectos de Reparcelación son instrumentos de gestión cuyo objetivo es equidistribuir todos los beneficios y cargas entre los distintos propietarios de los terrenos de un espacio físico concreto (Sector, Unidad de Ejecución, Área de Intervención) y establecer las parcelas privadas y parcelas que se ceden al municipio, incluidas las dotacionales (colegios, centros deportivos.9 y Espacios Libres, zonas verdes y viarios.

Operación Jurídica Complementaria

Este instrumento de gestión viene regulado en el art. 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, y posibilita todas aquellas operaciones que no se opongan al Proyecto de Reparcelacion ni al plan que se ejecute. Estas operaciones, una vez aprobadas por el órgano urbanístico, podrán formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad y pueden suplir algún error u omisión del proyecto o, en su caso, justificar el cumplimiento de la normativa urbanística que posibilite la segregación y agrupación de algunas fincas que ya hayan sido objeto de Reparcelación.

Junta de Compensación

Las Juntas de Compensación es una entidad privada sujeta al derecho público en su función urbanizadora y por su condición de entidad colaborada, tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización dentro del espacio delimitado por el Plan General -Sector, Unidad de ejecución, o, en su caso, Área de intervención- con solidaridad de beneficios y cargas entre los titulares de bienes y derechos integrados en aquélla. En Aragón el porcentaje para poder redactar los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, dejándolo en el 50 por 100.

Proyecto de Bases y Estatutos:

Los Estatutos regulan la  organización y funcionamiento de la junta de compensación y Las Bases de Actuación se ocupan de cuestiones estrictamente técnicas, tales como: criterios para valorar las fincas aportadas y de resultado, valoración de los derechos reales que deban ser indemnizados por contrarios al planeamiento. etc.

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