Abogados especialistas en Propiedad Horizontal

Propiedad Horizontal
¿Qué es?

En esta área de Práctica tenemos una amplia y acreditada experiencia en la resolución de problemas relacionados con la Propiedad Horizontal y contamos entre nuestros clientes con particulares, Comunidades de Propietarios y reputados Administradores de fincas en ejercicio que actúan en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Propiedad Horizontal hace alusión al conjunto de normas que regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios desde el otorgamiento de su Título Constitutivo o escritura de División Horizontal, nombramiento de cargos, convocatoria, celebración de Juntas, mayorías para adoptar acuerdos, manera de contribuir a los gastos comunes y extraordinarios.

La Ley 8/2013 de 26 de Junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, publicada en el BOE de 27-06-2013, introduce importantes modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal vigente.

Es habitual que se plantee la necesidad de impugnar un acta de una reunión de comunidad (Junta General Ordinaria o Extraordinaria) por no ser conforme a derecho, así el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal regula los supuestos en lo que debería impugnarse para evitar que estos acuerdos contrarios a derecho puedan consolidarse aun siendo nulos, concretamente el artículo 18 refiere:

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

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No dudes en consultarnos, estaremos encantados en asesorarte sobre cualquier problema que pueda surgirte:

  • Reclamaciones de cuotas ordinarias y extraordinarias a morosos.
  • Procedencia de las Cuotas extraordinarias.
  • Actividades molestas y ruidos.
  • Acuerdos Comunitarios perjudícales exclusivamente para un propietario.
  • Acuerdos en abuso de Derecho.
  • Constitución de Servidumbres sobre locales o viviendas en interés de la Comunidad.
  • Alteración en la configuración de fachadas.
  • Constitución o modificación de los estatutos de la comunidad de propietarios. Etc.

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