Abogados expertos en Desahucios express

¿Qué es el Desahucio express?

El llamado procedimiento de desahucio express se actualizó en el año 2015 para hacerlo más rápido y en la actualidad se tramita por los cauces del Juicio verbal especial conforme a lo regulado en el artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir al propietario del inmueble reclamar su desalojo y devolución frente a los arrendatarios que no pagan. Por su parte el procedimiento de desahucio express frente a okupas se creó como novedad en el año 2018 en sustitución del Desahucio por Precario.

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Así el artículo 250. 4º, II de la LEC., que dice que «podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».

Debe aclararse por tanto que únicamente las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas pueden acudir al desahucio exprés. Esto significa que, por ejemplo, las entidades financieras y los fondos de inversión no están legitimados para interponer una demanda de este tipo.

¿Qué Trámites se siguen en un Desahucio Exprés. Es posible acumular acciones para reclamar las rentas que nos deben?

Debe presentarse una demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre el inmueble. Desde el momento en que se admite la demanda a trámite, el Juzgado dará al inquilino un plazo de diez días para pagar u oponerse con Abogado y Procurador. La demanda deberá ir firmada en todo caso por abogado y procurador. En el supuesto de que los ocupantes no se opongan a la demanda se Decretará el Desahucio y se efectúa el lanzamiento en la fecha fijada sin más trámites.

Si los inquilinos se oponen, se celebra una vista con todas las partes y se vuelve a fijar una nueva fecha de desahucio.

En nuestros Despacho articulamos y ponemos en marcha todos los medios regulados en la normativa para ayudarle a usted recuperar su vivienda en el menor tiempo posible, acumulando las acciones de Desahucio a otras de reclamación de las rentas no abonadas por el arrendatario y posibilitando ampliar la ejecución mediante el embargo de los bienes del arrendatario moroso.

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