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Derecho de la Construcción

El Derecho de la Construcción es una de las áreas de práctica en las que el despacho GM y su socio cofundador Pedro. A. Gil Márquez cuentan con la condición de Especialistas, estando altamente cualificados para ayudarte y resolveré cuantas dudas se te planteen. Todo ello además con la disponibilidad y asesoramiento de diversos Técnicos –Arquitectos, Ingenieros y Aparejadores- con acreditado prestigio en el mundo del urbanismo y la edificación, lo que nos hace especialmente eficaces para nuestros clientes, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial

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¿Qué es el derecho de la construcción?

De forma específica el Derecho de la construcción es aquella parte normativa del derecho que tiene por objeto la regulación de los procedimientos constructivos y todo lo que ello conlleva, desde la planificación o estudio previo hasta posibles situaciones después de finalizada la edificación.
En el Derecho de la construcción, adquieren especial importancia los Agentes de la edificación y su ámbito de responsabilidad según define la Ley38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante “LOE”) y las reclamaciones que pueden derivarse a sus intervinientes por los daños en el futuro edificio. Por otro lado, esta rama del Derecho también estudia y regula aquellas relaciones contractuales que le son propias, tales como el contrato de ejecución de obra, compraventa de vivienda sobre plano, permutas de suelo por vivienda futura. etc.

¿Quiénes son los agentes de la Edificación y responsables del Proceso constructivo?

La Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE), en su artículo ocho (8) los define como todas las personas, físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación y posteriormente los concreta: El Promotor (art.9), El Proyectista (art.10), El Constructor (art.11), El director de obra (art.12), El Director de la Ejecución de la Obra (art.13). Las entidades y Laboratorios de Control de calidad de la edificación (art.14) etc.

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¿Qué Plazos hay para reclamar?

Para reclamar estas patologías la  Ley de ordenación de la edificación (LOE), como legislación específica, establece en su artículo 17 los siguientes plazos de garantía:

  • 10 años para daños estructurales.
  • 3 años para los defectos de habitabilidad.
  • 1 año para los daños de terminación y acabado.

Por otro lado, el artículo art. 1.101 del Código civil regula frente al Promotor la responsabilidad contractual por no haber entregado el inmueble en las condiciones adecuadas para su uso, este plazo tiene una duración de CINCO AÑOS.

¿Ha adquirido usted una vivienda recientemente?. Su vivienda tiene defectos estructurales o de habitabilidad? ¿Han aparecido Fisuras, Grietas, Humedades, olores?. ¿El Promotor de la obra no ha finalizado con los acabados comprometidos en contrato o estos han sido defectuosos, o no se ajustan a Proyecto?

Llámanos, en nuestro Despacho de  abogados somos conscientes de la importancia de contar con un asesoramiento legal personalizado, y por este motivo ponemos a tu disposición a los mejores profesionales para que siempre obtengas los resultados deseados.

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