¿Has sufrido algún daño o perjuicio producido por una acción u omisión de la administración? Si es así, tienes que saber que estás en tu derecho de iniciar una reclamación para que se vea reconocido tu derecho.

En este post, te contamos las principales claves para entender la responsabilidad patrimonial. ¡Empezamos!

¿Qué es la responsabilidad patrimonial?

Para poder adentrarnos en el mundo de la responsabilidad patrimonial es imprescindible comprender a qué nos referimos cuando hablamos de responsabilidad patrimonial.

Pues bien, si tenemos que definir la responsabilidad patrimonial debemos hacerlo como la obligación, que tienen las Administraciones Públicas de indemnizar a los particulares, en caso de que éstos sufran una lesión o un daño como consecuencias del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, ya sean del Estado, de Comunidad Autónoma o de Ayuntamiento.

En otras palabras, la responsabilidad patrimonial es una figura jurídica que permite que el ciudadano que haya sufrido un daño o lesión por parte de la Administración Pública pueda solicitar que ésta le abone una indemnización.

¿Dónde se regula la responsabilidad patrimonial?

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas se encuentra regulada en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También tenemos que hacer referencia al artículo 106.2 de la Constitución Española que establece el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Requisitos

Para que se pueda dar la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y que por ende se abone la indemnización correspondiente deben de cumplirse unos requisitos muy rigorosos.

Es más, normalmente suele ser un procedimiento complejo que conlleva varias dificultades que entorpeces el cobro de la indemnización.

Es por ello que se debe atender con más rigor a los requisitos que impone la normativa para que se dé la responsabilidad patrimonial. En concreto, se deben cumplir estos requisitos y de forma cumulativa:

  • La efectiva realidad del daño o perjuicio (material, personal o moral), tiene que ser evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
  • Que el daño o lesión patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  • Que tenga relación de causalidad.
  • Ausencia de fuerza mayor
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño
  • Que no haya trascurrido más de un año desde que el daño se produjo o desde el alcance de éste pudo ser valorado o determinado.

¿Qué ocurre en casos de fuerza mayor?

Puede suceder que la causa de la lesión o el daño será por fuerza mayor, es decir, por una causa externa al funcionamiento del servicio público. Pues bien, en ese caso, la Administración queda totalmente exonerada de responder y, por tanto, no tendrá que hacerse cargo de la indemnización por responsabilidad patrimonial.

La Ley también exonera a la Administración en casos que deriven del hecho o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquellos.

Sin embargo, la Administración sí que tendrá que hacerse cargo en los supuestos fortuitos. En lo único que habrá que prestar especial atención en estos casos, para saber si corresponde responder a la Administración, es si el hecho que ha provocado el daño era previsible o no.

¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar?

Para poder iniciar el procedimiento de reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración se tiene un plazo determinado. Pasado ese plazo ya no se podrá solicitar la reclamación.

En concreto, estamos hablando del plazo de un año desde la producción del hecho o el acto que motive la reclamación.

Es importante tener en cuenta que si el daño es físico o psíquico el plazo empezará a contar desde la curación o de la determinación del alcance las secuelas

Procedimiento de responsabilidad patrimonial

En la mayoría de ocasiones el procedimiento de responsabilidad patrimonial suele ser iniciado por el particular que ha sufrido el daño, aunque también puede ser iniciado por otros órganos e incluso de oficio.

Para ello se debe exponer todos los hechos, la evaluación del daño y su cuantificación. A continuación, la Administración tendrá de plazo para responder 6 meses. En caso que en esos 6 meses no conteste rige la regla del Silencio Administrativo negativo.

Ante esto se podrá presentar un recurso contencioso administrativo.

¿Te han denegado la reclamación? No te preocupes, en nuestro despacho nos encargaremos de plantear los diferentes recursos ante el Juzgado para protegerte. Ponte en contacto con nuestro despacho de abogados, ¡queremos ayudarte!