Cuando un familiar fallece debemos hacer un gran número de trámites, entre los que destaca la tramitación de la herencia.

Prácticamente todos sabemos que cuando una persona fallece sus herederos cobran su herencia, pero pocos saben que los herederos no solo van adquirir los bienes y el dinero del fallecido, sino que también adquieren las deudas.

Pues bien, nuestra legislación permite aceptar la herencia de tal forma que el heredero  no tenga que pagar las deudas.

¿Qué se puede hacer con la herencia?

Cuando se es llamado a una herencia de un familiar o allegado, se tienen tres opciones en cuanto a la misma:

  • Aceptar la herencia. La aceptación de herencia se podrá aceptar pura y simplemente, en el cual se acepta toda la herencia, bienes y deudas y la aceptación a beneficio de inventario.
  • Repudiar la herencia: En este caso se rechaza la herencia
  • Deliberar sobre la aceptación o renuncia

¿Qué significa heredar en beneficio de inventario? ¿Dónde se encuentra regulado?

La herencia a beneficio de inventario se encuentra recogida y regulada en el Código Civil en los artículos 1010 a 1034.

En concreto, el artículo 1010 establece: “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto”

Pero, ¿Qué significa heredar en beneficio de inventario?

Pues bien,  es una forma de proteger el patrimonio del heredero, ya que esta forma de heredar consiste en aceptar la herencia, en la que se engloba  los bienes y las deudas del fallecido, pero con la especialidad de que las deudas son pagadas con el patrimonio del fallecido y no con el patrimonio personal del heredero.

Es decir,  el pago de las deudas del fallecido, no se extenderán a la responsabilidad del heredero, sino que se responderá solo con el pasivo heredado.  Sin embargo, en caso de heredar pura y simplemente, si el capital del fallecido no es suficiente para pagar las deudas de éste, el heredero tendrá que responder con su propio patrimonio.

Tramitación de aceptación de herencia a beneficio de inventario

Para aceptar la herencia a beneficio de inventario se tendrá que realizar una declaración ante un notario o el Agente diplomático o consulta de España si el heredero es extranjero.

Para realizar este trámite se tiene un plazo, en concreto que no se puede dejar pasar. En caso de que el heredero tenga en su poder la herencia tiene 30 días para acudir al notario. Si no se tiene la herencia, el plazo de 30 días se contara desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el notario hubiera fijado para que se acepte o no la herencia.

Una vez realizada la aceptación la herencia a beneficio de inventario ante el notario se realizará un inventario fiel y exacto de los derechos, obligaciones y bienes de la herencia.  El plazo para formalizar el inventario es de 60 días.

Obligaciones del beneficio de inventario

Todo heredero que acepte la herencia a beneficio de inventario tiene las siguientes obligaciones:

  • Aceptar la herencia.
  • Notificar a los acreedores de la formación de inventario.
  • Realizar un inventario sobre los bienes, obligaciones y derechos del fallecido
  • Reconocer las deudas del fallecido.

¿Cuándo se puede perder el beneficio de inventario?

El heredero puede perder la opción de heredar en beneficio de inventario en los siguientes casos:

-Si se tiene que vender algún bien para hacer frente al pago de las deudas y se destina el dinero a otra finalidad

– Si se venden bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores

– Si se deja de incluir en el inventario bienes, derechos o acciones de forma consciente. Es decir  si se ocultan bienes.

– Si no se cumplen los plazos.

En resumen, es recomendable que un abogado, especialista en herencias, pueda asesorarte para encontrar la mejor opción, según tus necesidades. El Letrado Pedro A. Gil Márquez y su equipo se encargaran de la gestión integral a todos los problemas que puedan surgir, tanto desde el ámbito civil como el fiscal.