Abogados expertos en Disciplina urbanística y restablecimiento de la legalidad

¿Qué es la disciplina urbanística y restablecimiento de la legalidad?

La Disciplina urbanística se fundamenta en el control que las Administraciones públicas ejercen sobre la actividad de los administrados tanto en los actos de transformación del suelo como en los actos de edificación.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el Municipio será quien ejerza en todo caso las competencias que habilite la propia ley, y entre otras, la disciplina urbanística, si bien la Comunidad Autónoma también tiene competencias en materia de disciplina y sancionadora.

Declarado el incumplimiento, la acción administrativa se encamina a declarar y restablecer la legalidad vulnerada a la que se le une se une la incoación de un procedimiento sancionador cuando se estima que ha existido transgresión del ordenamiento jurídico. El Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, regula las medidas de Restablecimiento de la Legalidad y el Régimen Sancionador en los Capítulos II (Protección de la legalidad) y Capítulo III (Régimen Sancionador).

El Letrado Pedro A. Gil Márquez y su equipo de reconocido prestigio en este materia, y altamente cualificados, actúan en el asesoramiento y la defensa administrativa y judicial de particulares y empresas que se vean afectados por órdenes de paralización de obra, ordenes de demolición, expedientes de ejecución sustitutoria, multas coercitivas, sanciones, etc.

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